¿Cuándo tengo que presentar mis impuestos trimestrales?
Para los 3 primeros trimestres del año, hasta el 20 o hábil posterior del mes siguiente de finalización del trimestre, para el último trimestre hasta el 30 o hábil posterior de enero.
Para los 3 primeros trimestres del año, hasta el 20 o hábil posterior del mes siguiente de finalización del trimestre, para el último trimestre hasta el 30 o hábil posterior de enero.
Ni es obligatorio ni es suficiente realizar un curso para cumplir la ley de protección de datos. Es importante realizar un curso de formación para realizar adecuadamente la implantación de dicha ley, pero debemos recordar que el uso de la formación bonificada para justificar la implantación de la obtención de la implantación de la RGPD es una práctica ilegal y perseguida por el FUNDAE.
Sí, y puede incurrir en una INFRACCIÓN GRAVE, con sanciones que van desde los 2.046€ hasta los 40.985€.
Por maternidad se tiene 16 semanas desde el nacimiento y por paternidad 16 semanas, las 6 primeras semanas son obligatorias y las 10 semanas restantes se pueden disfrutar durante el primer año de vida del bebé.
La agencia tributaria dispone hasta 6 meses desde el final del plazo de presentación, es decir, que en la práctica tiene hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución.
El cónyuge y los familiares hasta el segundo grado, inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados, también deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando trabajen en la empresa familiar.
El acta de titularidad real se ha convertido en un requisito necesario en los negocios, siendo expedidas por los notarios como colaboradores en la prevención del blanqueo. Esta acta será necesaria en cualquier negocio mercantil, operaciones societarias o apoderamientos derivados de los mismos, así como en cualquieracuerdo de índole económica.
Desde el primer día del mes en que se inicia la actividad, se está obligado a cotizar como autónomo. El alta se puede tramitar con una antelación máxima de 60 días. A partir de la fecha de alta, el autónomo pagará a la Seguridad Social todos los meses una cuota mensual, que variará en función de sus ingresos reales.